viernes, 17 de diciembre de 2010

A qué ayudas puedes acceder como inquilino


Hace poco hablábamos de una propuesta para crear una cartera de pisos en alquiler low cost que el ministerio de fomento estaba estudiando. Parece ser que el alquiler y la rehabilitación son las dos apuestas del Gobierno. Así lo decia Beatriz Corredero hace unos días cuando anunciaba los próximo recortes que afectarán principalmente a promotoras y compradores.

Si tu eres uno de los piensa seguir alquilando y vives en Madrid te conviene saber a qué ayudas puedes acceder:

1.-Ayudas al alquiler para inquilinos en Madrid

a.      Tipo de ayuda

Los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid podrán obtener una subvención anual cuya cuantía máxima será del 40% de la renta, con un límite de 3.200€ por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
Esta subvención se concederá por un periodo de 12 meses, prorrogables por otros 12, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. Podrán solicitar esta ayuda los inquilinos que no guarden parentesco con los arrendadores, cuyos ingresos no superen 2,5 veces el IPREM y que no sean titulares de otra vivienda, salvo excepciones. Además, no podrán percibir la Renta Básica de Emancipación de manera simultánea.
La Comunidad de Madrid, a su vez, podrá establecer requisitos adicionales en la normativa de desarrollo autonómico del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Requisitos
Subvención máxima de 3.200 € anuales, con un máximo de veinticuatro meses
  • Arrendatarios que hayan suscrito contrato de arrendamiento de vivienda con arrendadores con los que no guarden parentesco, cuyos ingresos no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) y que no sean titulares de otra vivienda.
  • No pueden simultáneamente estar percibiendo la renta básica de emancipación.
  • No puede obtenerse esta subvención, de nuevo, si no han transcurrido cinco años, al menos, desde la fecha de su reconocimiento.

 2.- Deducción en el IRPF
Desde el 1 de enero de 2008 y sin tener en cuenta la edad, los ciudadanos que residan en régimen de alquiler se podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid ha creado una deducción en el IRPF para el alquiler de vivienda joven. Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

3.-La RBE
La archiconocida y polémica Renta Básica de Emancipación consiste en: 

  • Una subvención mensual de 210 euros para el pago de la renta del alquiler durante un máximo de cuatro años
  • Una subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación de constituir un aval como garantía del arrendamiento.
  • Un préstamo de 600 euros sin intereses, que deberá devolverse cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento o cuando se dejen de reunir los requisitos para acceder a esta ayuda.
Los requisitos pueden consultarse aquí

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